TESTIMONIO: VISTO: Que la Ley Nº 10592 y su Decreto Nº 1149 de Re- glamentación, del año 1990, en su Artículo 8º menciona que los orga- nismos públicos o privados tienen la obligación de ocupar personas con distintas capacidades, en un porcentaje no inferior al 4%, y CONSIDERANDO: Que debe existir una igualdad de oportunidades en todos los ámbitos, siendo la fase laboral una etapa muy importan- te. Que toda persona con capacidad se integra total- mente mediante el trabajo, lo cual le permite una mayor independen- cia, ya sea a nivel social como económico. Que el trabajo significa a la persona, al obte- ner por sus propios medios logros personales. Que mediante la realización de una ficha profe- siográfica, realizada por personas idóneas del Hospital Subzonal de Balcarce, se determinan las actividades que pueden realizar. Que en cada cupo que se origine en la Planta Mu- nicipal, se debe incorporar a una persona con discapacidad; de esa manera se estar cumplimentando lo que dispone la Ley Nº 10.592 en su Artículo 8º, donde se establece la incorporación del 4% de personas con algún tipo de capacidad. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 92/02 ------------------------------ ARTICULO 1.- Dispónese que toda incorporación de personal, sea este ------------ mensualizado o de planta permanente, contemple el por- centaje del 4% de personas con distintos tipos de capacidad, conforme lo establece la Ley Nº 10.592.--------------------------------------- ARTICULO 2.- Las incorporaciones estarán enmarcadas dentro de lo dis- ------------ puesto por las leyes laborales vigentes.---------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Se- sión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRE- TARIO.---------------------------------------------------------------